El canal ético se rige por los principios de confidencialidad, respeto y veracidad.
El objetivo es facilitar la comunicación de cualquier información que permita a CORMA S.C.C.L. detectar, prevenir y corregir posibles incumplimientos de la normativa legal y corporativa.
Su función no es formular quejas o sugerencias de carácter general; para este tipo de comunicaciones está disponible el formulario de contacto.
Las personas informantes deben utilizar el Canal Ético de buena fe y con consciencia honesta de la certeza de la información, las comunicaciones deben estar mínimamente fundamentadas y , si corresponde, aportar pruebas o indicios objetivos suficientes para considerar que la información comunicada es cierta.
Las denuncias falsas o realizadas de mala fe o con intención de causar daños podrán ser sancionadas.
CORMA S.C.C.L. garantizará la indemnidad y protección de las personas denunciantes tal y como prevee la ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Toda persona que comunique o denuncie de buena fe gozará de la debida protección conforme lo que establece la normativa aplicable.
Específicamente, cualquier persona trabajadora de CORMA S.C.C.L. o cualquier otra persona protegida por la normativa, que utilice de buena fe el canal ético para denunciar eventuales irregularidades, ya sea de forma anónima o de manera confidencial, tendrá derecho a ser protegido tal y como se establece en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas informantes sobre infracciones normativa y de lucha contra la corrupción y normativa de aplicación.
El Canal Ético se ha diseñado para que el denunciante que quiera mantenerse en el anonimato pueda hacerlo con las garantías suficientes.
Cualquier acción contra la persona denunciante, que se pueda entender como una amenaza, discriminación o represalia, tendrá consideración de infracción a la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de les personas informantes sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y se tramitará de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación
También se velará por la confidencialidad del informante en el supuesto de que no haya utilizado el canal interno previsto y/o haya informado a personas diferentes del responsable del sistema.
De manera más concreta, algunos de los principales derechos del informante previstos son los siguientes:
• El derecho a no formular denuncia a través del sistema interno y optar directamente por el canal externo de información ( art. 16)
• El derecho a denunciar identificándose o anónimamente, por escrito o verbalmente ( art. 7)
• El derecho a justificante de recepción de la comunicación ( art. 9.2 c)
• El derecho a la confidencialidad en caso de utilizar otra vía de comunicación diferente al sistema interno ( art. 9.2 g)
• El derecho a recibir comunicación del envío de la denuncia a la Autoridad Independiente de Protección del informante ( art. 23) y de la revelación de sus datos confidenciales ( art. 33.3)
• El derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas y al hecho de que no se puedan obtener datos que permitan su identificación. ( art. 33.1 i 2.)
Estos derechos deberán ser garantizados a nivel interno por parte del personal responsable del sistema.
Podeis acceder al canal ético aqui.
Podeis descargar la política del canal ético aqui.